REFORMA LABORAL MAYO 2006.

Ya en la introducción del texto firmado por el gobierno, la patronal y los 2 sindicatos mayoritarios, lo que claramente indica de lo que se quiere con esta reforma es “mejorar el funcionamiento del mercado laboral”. Como si de ganado se tratase, los trabajadores españoles no hemos participado en las condiciones legales de nuestra compra-venta. Con un absoluto oscurantismo y ahora con una sarta de mentiras y tergiversaciones se ha firmado la poco cacareada reforma laboral (del mercado…de abastos).

A continuación se dice que los firmantes quieren: “…impulsar un modelo de crecimiento económico equilibrado y duradero basado en la competitividad de las empresas, el incremento de la productividad y la cohesión social”
Para que las empresas sean más competitivas y se aumente la productividad necesitan (entre otras cosas) comprar las mercancías a un buen precio, la única mercancía que se ponen a sí misma el precio en una especie de subasta es la mercancía trabajo, y que la mercancía sea de calidad. O sea, alta cualificación a bajo precio.
Eso sí, con cohesión social, o sea que empresarios y trabajadores sean amigos para siempre y que los trabajadores no nos quejemos demasiado.

Según el texto la RL va encaminada a aumentar la estabilidad en el empleo reduciendo los contratos temporales y al final de la introducción hace “una llamada a que se conozca y se aplique su contenido”. ¿Las leyes no son de obligado cumplimiento?

¿Y cómo pretenden conseguir esto?
1º: Disminuyendo la cotización empresarial por desempleo y el impuesto al Fondo de Garantía salarial para los contratos indefinidos. O sea, reduciendo lo que pagan los empresarios por los trabajadores. En definitiva es menos dinero para la “bolsa” de protección social del trabajador en caso de ser despedido.
2º: Aumentando en tiempo y cuantía las bonificaciones que recibe el empresario por realizar contratos indefinidos de fomento de empleo (o de contratación indefinida), sobre todo si este “proviene” de un encadenamiento de contratos temporales.

Por ejemplo, si una empresa contrata indefinidamente a una mujer 24 meses después de dar a luz, esta empresa recibirá 1200€ al año de bonificación, durante 4 años. O sea, que el Estado no garantiza el empleo y bienestar de esa madre, sino que lo deja a la buena voluntad (incentivada, eso sí) del empresario.

En el punto: MEDIDAS PARA MEJORAR LA UTILIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN TEMPORAL. CESIÓN ILEGAL DE TRABAJADORES. CONTRATAS Y SUBCONTRATAS. INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
“Los firmantes coinciden en la necesidad de adoptar medidas para promover una utilización más adecuada de contratación laboral…”
“Adoptar medidas”…”para promover”: No pretende prohibir, vigilar y condenar la cesión ilegal de trabajadores. O generalizar las inspecciones de trabajo y que estas sean sin denuncia previa o anónima, no, lo van a promover. Pues a todos los que no traficamos con drogas nos podrían “bonificar”, ¿no?
En otro párrafo dicen que hay que definir claramente en el estatuto de los trabajadores lo que es “cesión ilegal de trabajadores”, porque legalmente esa cesión sólo la pueden hacer las ETTs. “Yo te presto el mulo un par de días si me das una fanega de trigo”.
Se inventan un “contrato indeterminado” para eliminar la utilización masiva actual del contrato de obra o servicio en las contratas y subcontratas, dentro del contrato indefinido de fomento del empleo. Se llama por tanto indefinido, pero durante los 3 primeros años funciona como un contrato temporal (despido automático por finalización de la obra o el servicio).

Encadenamiento de Contratos temporales:
los trabajadores que en un periodo de 30 meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a 24 meses,… para el mismo puesto de trabajo con la misma empresa, mediante dos o más contratos temporales, sea directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, con las mismas o diferentes modalidades contractuales de duración determinada, adquirirán la condición de trabajadores fijos.
1º: Reconocen la existencia generalizada del encadenamiento de contratos temporales “en fraude”.
2º: Reconocen que las bonificaciones a los contratos indefinidos no van a enriquecer lo suficiente al empresario para que haga indefinido a un trabajador que lleva más de 2 años trabajando para la misma empresa sin estabilidad.
3º: Y quién va a obligar al empresario a hacer al trabajador fijo, ¿el gobierno, los sindicatos o el trabajador previa denuncia no anónima?
4º: ¿cuántos “puestos de trabajo” para la misma tarea puede haber dentro de una empresa? Véase “Auxiliar de enfermería”. Esto invalidaría ese punto.
5º: En este punto no entran los contratos formativos…

Contratos formativos:
Estos serán de los 16 a los 21 años, con algunas excepciones que será hasta los 24, una de ellas es si tienes alguna discapacidad. O sea, los discapacitados pueden estar en aprendizaje hasta los 24…

Pretenden aumentar de 772 inspectores a la cifra de 954, para todo el ¡Estado español! Además:
Las actuaciones de la Inspección se desarrollarán, prioritariamente, a través de actuaciones y campañas planificadas y programadas. Las mismas tendrán también un carácter informativo y de promoción y divulgación de la normativa laboral y no solo un contenido estrictamente sancionador.

Qué diferencia hay realmente entre un encadenamiento de contratos temporales y un contrato “indefinido”. Pues eso, que no se ha definido cuándo te echan, sino que lo hace el empresario cuando quiere. Gratuitamente los 3 primeros años en el “contrato indeterminado” y 33 días por año trabajado con un máximo de 2 años (o sea 66 días de nómina) en el resto de casos. O lo que es lo mismo, cuando el empresario no te necesite más. Y eso “los firmantes” lo ven como un avance contra la precariedad laboral. ¿y tú cómo lo ves?